Contratista
Empresa:

Coopeagropal R.L


Detalles de la oferta

PRIMERA.
LABORES A DESARROLLAR EN EL MANTENIMIENTO Y COSECHA DE PLANTACIONES DE PALMA ACEITERA.

A) LABORES DE MANTENIMIENTO:
i) RODAJEA MANUAL: Las rodajas deberán realizarse toda vez que la EMPRESA lo indique, realizándose en forma manual, ya sea con la utilización de cuchillos y/o machetes o de forma mecánica con motoguadaña, el uso de herbicidas se autoriza únicamente en casos especiales y con el visto bueno de la EMPRESA.
El CONTRATISTA deberá aportar las herramientas y el equipo necesario de salud y seguridad personal, los cuales requerirán la aprobación de la EMPRESA. El período de ejecución debe ser previo al ciclo de fertilización, o según solicitud la EMPRESA. La rodaja debe permanecer limpia de basura y con un radio de dos (02) metros a partir de la base de la palma. El uso del equipo de protección personal es obligatorio para las personas que realicen trabajos de limpieza y mantenimiento de áreas de acuerdo con lo estipulado en la Norma RSPO.
ii) RODAJEA QUÍMICA: La labor de rodajea química consiste en la aplicación de productos agroquímicos tipo herbicidas que estén bajo la legislación nacional para su uso en palma aceitera y que estén aprobados por la norma RSPO (Roundtable on Sustainable Palm Oil), por sus siglas en inglés, que significa Mesa Redonda sobre producción de aceite de palma sostenible.
El equipo de aplicación debe ser calibrado previo al inicio de cada aplicación y éste debe estar en excelentes condiciones que eviten derrames, goteras de producto desde el equipo (llámese tanque, émbolo, uniones de mangueras y tuberías, y demás implementos internos del equipo de aplicación) hacia el suelo. Las boquillas de aplicación deben ser recomendadas por la EMPRESA de acuerdo a cada producto aplicado y que estén en excelentes condiciones, boquillas con una diferencia superior o inferior al diez por ciento (10%) del volumen de aplicación con respecto a la descarga teórica debe ser reemplazada por una nueva.
La dosificación del producto está sujeta exclusivamente a lo indicado por la EMPRESA y ésta se hará por litros por unidad de área basada en la recomendación de la casa comercial.
En caso que se ejecute la rodajea química, se aceptará hasta tanto se valoren sus resultados, de manera que si no es efectiva, el CONTRATISTA queda obligado a realizarla manualmente o a repetirla si las condiciones lo ameritan, queda estrictamente obligado el CONTRATISTA a realizar la compra del producto agroquímico en caso de tener que repetirse alguna aplicación. El período de ejecución debe ser previo al ciclo de fertilización, no coincidir con períodos de cosecha y/o coyolea o según recomendación de la EMPRESA.
La rodaja debe permanecer limpia de basura y tener dos (02) metros de radio a partir de la base de la palma. El uso del equipo de protección personal es obligatorio para todos los que realicen trabajos de fumigación de acuerdo con lo estipulado en la Norma RSPO.
iii) CHAPEA MANUAL ENTRE CALLES: Las plantaciones deben permanecer con una cobertura idónea para realizar los trabajos, misma que será determinada por la EMPRESA. Las chapeas involucran las rondas, orillas de finca, riachuelos y zanjas. Las chapias manuales al área, serán coordinadas por la EMPRESA. El CONTRATISTA deberá aportar las herramientas y el equipo necesario de salud y seguridad personal, los cuales requerirán la aprobación de la EMPRESA
iv) CONTROL QUIMICO ENTRE CALLES: La labor de control químico al área consiste en la aplicación de productos agroquímicos tipo herbicidas que estén bajo la legislación nacional para su uso en palma aceitera y que estén aprobados por la norma RSPO (Roundtable on Sustainable Palm Oil), por sus siglas en inglés, que significa Mesa Redonda sobre producción de aceite de palma sostenible. El equipo de aplicación deberá ser calibrado antes de cada aplicación y deberá estar en excelentes condiciones que eviten derrames, goteras de producto desde el equipo (llámese tanque, embolo, uniones de mangueras y tuberías, y demás implementos internos del equipo de aplicación) hacia el suelo. Las boquillas de aplicación deben ser recomendadas por la EMPRESA de acuerdo a cada producto aplicado y que estén en excelentes condiciones, boquillas con una diferencia superior o inferior al diez por ciento (10%) del volumen de aplicación con respecto a la descarga teórica debe ser reemplazada por una nueva.
La dosificación del producto está sujeta exclusivamente a lo indicado por la EMPRESA y ésta se hará por litros por unidad de área basada en la recomendación de la casa comercial. En caso que se ejecute el control químico al área, se aceptará hasta tanto se valoren sus resultados, de manera que si no es efectiva el CONTRATISTA queda obligado a realizarla manualmente o a repetirla si las condiciones lo ameritan, queda estrictamente obligado el CONTRATISTA de la compra del producto agroquímico en caso de tener que repetirse alguna aplicación. El uso del equipo de protección personal es obligatorio para todos los que realicen trabajos de fumigación de acuerdo con lo estipulado en la Norma RSPO.
v) CHAPEA MANUAL DE DRENAJES: Los drenajes se deben de mantener limpios, libre de hojas, troncos o basura durante el período de lluvias, realizándose en forma manual, ya sea con la utilización de cuchillos y/o machetes o de forma mecánica con motoguadañas. El CONTRATISTA debe aportar las herramientas y el equipo necesario de salud y seguridad personal, los cuales requieren de la aprobación de la EMPRESA. Los canales deberán permanecer limpios de basura. El uso del equipo de protección personal es obligatorio para todos los que realicen trabajos de limpieza y mantenimiento de áreas de acuerdo con lo estipulado en la Norma RSPO. vi) DESBEJUCAR PALMA: La desbejuca de palmas consiste en la remoción manual de cualquier tipo de bejuco que se comience a subir a las palmas o las cubra parcial o en su totalidad, con la utilización de cuchillos y/o machetes.. El CONTRATISTA deberá aportar las herramientas y el equipo necesario de salud y seguridad personal, los cuales requieren de la aprobación de la EMPRESA. El uso del equipo de protección personal es obligatorio para todos los que realicen trabajos de mantenimiento de palmas de acuerdo con lo estipulado en la Norma RSPO.
vii) FERTILIZACIÓN: Esta labor se considera prioritaria, por lo que el Contratante indicará la fecha y la forma de cada aplicación y esto lo hará con un escrito dirigido al CONTRATISTA. Coopeagropal R.L. suministrará el fertilizante y el transporte del mismo.
El número de aplicaciones será definido por la Jefatura de Agronomía, donde se contempla la posibilidad de fraccionar hasta en seis (06) aplicaciones el programa total de fertilización del año, principalmente por las condiciones climáticas y las características de los suelos de la zona. La aplicación del fertilizante deberá realizarse en palma de menor o igual a cinco (05) años de sembrada en la rodaja de cada palma, en el caso de palma mayor a cinco (05) años de siembra el fertilizante deberá aplicarse en la forma en que la EMPRESA lo indique, en caso de palmas afectadas por algún padecimiento o pudrición de cogollo, el fertilizante debe ubicarse en la rodaja, debido al deterioro de raíces causado por estos padecimientos. El fertilizante nunca debe ser ubicado en los canales ni en las calles o centros fruteros de cada finca. La aplicación del fertilizante en el campo deberá ser homogénea, distribuido en todo el área aplicada y evitando líneas de fertilizante quedando éste localizado en un solo punto. Se hará una calibración de copas de fertilización en cada ciclo de acuerdo a cada fórmula de aplicación en el tanto sea distinta al ciclo anterior. Las copas deberán ser forjadas de conformidad a lo indicado por la EMPRESA.
viii) CARGA DE ABONO: Será responsabilidad del CONTRATISTA cargar el abono destinado para cada finca en cada ciclo de fertilización, con el personal propio del CONTRATISTA el cual deberá estar legalmente inscrito ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) como patrono y contar con la respectiva póliza de riesgos del trabajo contratada con el Instituto Nacional de Seguros (INS) o cualquier otra empresa aseguradora autorizada para dicho efecto en el territorio de la República de Costa Rica.
ix) PODA: La poda podrá realizarse en conjunto con la cosecha, o posteriores a ella, con el fin de evitar podas drásticas las cuales causan estrés a las plantas. Se deberá evitar el "robo de fruta o corta por detrás", con el fin de evitar este tipo de podas drásticas, la ahilada de las hojas se encuentra contemplada en esta labor. Estas hojas se deberán colocar en la forma que indique la EMPRESA. En los centros fruteros y caminos, no deben quedar hojas. En el caso de plantas afectadas por pudriciones de cogollo se deberá remover las hojas secas únicamente. El CONTRATISTA deberá aportar las herramientas y el equipo necesario de salud y seguridad personal, los cuales requieren de la aprobación de la EMPRESA. El uso del equipo de protección personal es obligatorio para todos los que realicen trabajos de poda de plantaciones de palma aceitera de acuerdo con lo estipulado en la Norma RSPO.
x) PODA SANITARIA: La poda sanitaria se deberá realizar previo a la primera cosecha de las plantaciones nuevas y/o resiembras de las fincas propias de Coopeagropal R.L. Se deberá cortar únicamente las hojas bajeras dejando la china y doble chinas de cada racimo. El CONTRATISTA deberá aportar las herramientas y el equipo necesario de salud y seguridad personal, los cuales requieren de la aprobación la EMPRESA. El uso del equipo de protección personal es obligatorio para todos los que realicen trabajos de poda sanitaria de acuerdo con lo estipulado en la Norma RSPO.
xi) ERRADICAR PALMA: La erradicación de palma se refiere a la aplicación de herbicida tipo M.S.M.A. que este permitido por la Norma RSPO y su respectivo registro en palma aceitera emitido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), ésta se realizará con una motosierra que permita hacer un hoyo en donde permita la inyección de herbicida.
Se deberá aplicar a cada palma una cantidad de herbicida según indicación de la EMPRESA. La presente labor es incluida en el cartel, para aquellas situaciones donde se pretenda renovar lotes completos. Se deberá utilizar un equipo de aplicación con un dosificador que permita aplicar la cantidad exacta para su respectiva labor. El CONTRATISTA deberá aportar las herramientas y el equipo necesario de salud y seguridad personal, los cuales requieren de la aprobación la EMPRESA.
El uso del equipo de protección personal es obligatorio para todos los que realicen trabajos de fumigación de acuerdo con lo estipulado en la Norma RSPO.
xii) OTRAS LABORES: En casos especiales o que por condiciones adversas se deban realizar labores distintas a las que normalmente se realizan en el cultivo de palma aceitera, se deberá valorar por parte la EMPRESA, la actividad a realizar, con el fin de establecer las pautas a seguir en cuanto a la forma de realizar la labor y las medidas de salud y la forma de pago, entre otras.

B) LABORES DE COSECHA:
i) CORTA: Esta debe efectuarse de acuerdo con los ciclos y órdenes de corta establecidos por el Departamento de Agronomía de acuerdo con la densidad de fruta producida por cada finca en particular. Sin embargo, es potestad de la CONTRATANTE de variar el ciclo de corta, previo aviso, cuando se den problemas o se deba brindar mantenimiento a la planta extractora, ante fenómenos naturales adversos u otras causas que afecten el normal proceso en la planta extractora. En la ejecución de esta labor, el cortador deberá cortar dos (02) hojas (china y doble china) y no se le permitirá el "robo de fruta o corta por detrás". Asimismo debe cortar todas aquellas hojas que pique al intentar bajar la fruta. El uso del equipo de protección personal es obligatorio para todos los que realicen trabajos de cosecha de fruta de acuerdo con lo estipulado en la Norma RSPO. El pago se efectuará dependiendo de la altura de las plantas y el peso promedio de la fruta.
ii) AHILADA: Al efectuar la cosecha se cortarán generalmente dos (02) hojas o más, las cuales deberán ser picadas en tres partes y colocadas en forma de abanico evitando dejar colas en la rodaja, se deberá cortar el pinzote y trasladar la fruta al centro frutero. Las hojas y frutas que caen en los canales deberán ser retiradas. El uso del equipo de protección personal es obligatorio para todos los que realicen trabajos de ahilada de hoja de acuerdo con lo estipulado en la Norma RSPO.
iii) ACOPIO: El acopio interno de la fruta consiste en la recolección de los racimos y de los sacos de coyol que han sido depositados en los centros fruteros. Para esto se requiere de caballo, mula o bueyes con su respectiva carreta 8INCLUIR ESTADO DE ANIMALES, PROTECCION, ETC. En esta labor no se permitirá el uso de maquinaria para evitar daños al suelo. La fruta recolectada deberá depositarse en la carreta, góndola, o centro de acopio según se trate, los cuales deberán ser llenados a su capacidad establecida (misma que se detalla en el manual de pesos y dimensiones brindado a la CONTRATISTA, mismo que conoce y acepta en este acto), caso contrario se aplicará la penalidad correspondiente. La góndola deberá ser entregada con la malla colocada correctamente, el marchamo correspondiente y todos los dispositivos de seguridad, los cuales acepta conocer la CONTRATISTA.
El acopio interno deberá realizarse el mismo día de la corta. El uso del equipo de protección personal es obligatorio para todos los que realicen trabajos de acopio de acuerdo con lo estipulado en la Norma RSPO. iv) COYOLEA: La recolección del coyol suelto deberá efectuarse en sacos y libre de impurezas tales como: pasto, ramas, piedras y cualquier otro agente ajeno al coyol suelto. No deberá quedar coyol en la rodaja, centro frutero o centro de acopio. La cantidad mínima de coyol es de setenta (70) kilos por tonelada de fruta fresca, o sea dos (02) sacos de treinta y cinco (35) kilogramos cada uno. Todo el coyol producto de la cosecha del día, deberá ser recolectado y enviado el mismo día de corta. Se prohíbe dejar coyol botado de un día para otro. Una vez finalizada la labor, deberá comunicarse a la EMPRESA de forma inmediata para que la misma proceda con las labores de recolección y transporte.
La CONTRATISTA además deberá cumplir con las normas de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA´s), en cuanto a seguridad del personal, manejo de la fruta, protección del medio ambiente y levantamiento de la información en registros elaborados para tal fin, para lo cual la CONTRATANTE se compromete a suministrar el material logístico para la consecución del objetivo. La CONTRATATISTA se compromete a firmar el libro que maneja la EMPRESA cuando le sean entregadas indicaciones o guías sobre las actividades contratadas; asimismo se compromete a visitar y revisar los trabajos que se realizan en las fincas descrita


Fuente: Whatjobs_Ppc

Requisitos

Contratista
Empresa:

Coopeagropal R.L


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